Texto oficial
Artículo 6°.- La planta de personal y demás
disposiciones del presente decreto comenzarán a regir a
contar del 1° de Enero de 1980.
Fija la planta del personal del ministerio de salud
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3498 / 8987757.