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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Suprime de la planta de funcionarios del instituto de desarrollo agropecuario los cargos que indica, desempeñados por las personas que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3501 / 7113633.

Texto oficial

Artículo 2°.- El personal cuyos cargos han sido suprimidos en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, y que no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, gozará de la indemnización a que se refiere la letra e) del artículo 29° del decreto ley N° 2.879, de 1979.