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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Secretaria de transportes suprime cargos en la planta de la empresa portuaria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3502 / 5858490.

Texto oficial

Artículo 4°.- El personal que pierda sus cargos por aplicación de las suprensiones dispuestas en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto con Fuerza Ley y que no reúnan los requisitos para acogerse a Jubilación tendrá derecho con cargo fiscal a título de indemnización una vez cesado en sus funciones, a continuar percibiendo durante seis meses la remuneración total que le haya correspondido al último mes que prestare servicios.