Texto oficial
Artículo 4°.- El personal que pierda sus cargos por aplicación de las suprensiones dispuestas en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto con Fuerza Ley y que no reúnan los requisitos para acogerse a Jubilación tendrá derecho con cargo fiscal a título de indemnización una vez cesado en sus funciones, a continuar percibiendo durante seis meses la remuneración total que le haya correspondido al último mes que prestare servicios.