Texto oficial
Artículo 17.- Las reclamaciones sobre califiaciones deberán ser fundadas e interpuestas por escrito ante el Director Nacional, en un plazo de diez días, contados desde la fecha de la notificación. El referido plazo se aumentará en igual número de días, tratándose de funcionarios que se desempeñen en alguna Dirección Regional.
Antes de pronunciarse sobre la reclamación o reclamaciones deducidas, el Director Nacional requerirá del Secretario de la Junta Calificadora, informe escrito sobre las calificaciones reclamadas y oirá al empleado, si éste lo solicitare.