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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba el estatuto del personal del servicio nacional de geologia y minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3504 / 8987777.

Texto oficial

Artículo 17.- Las reclamaciones sobre califiaciones deberán ser fundadas e interpuestas por escrito ante el Director Nacional, en un plazo de diez días, contados desde la fecha de la notificación. El referido plazo se aumentará en igual número de días, tratándose de funcionarios que se desempeñen en alguna Dirección Regional. Antes de pronunciarse sobre la reclamación o reclamaciones deducidas, el Director Nacional requerirá del Secretario de la Junta Calificadora, informe escrito sobre las calificaciones reclamadas y oirá al empleado, si éste lo solicitare.