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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Suprime cargos en el instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3505 / 8252947.

Texto oficial

Artículo 2°.- El personal cuyos cargos se suprimen, en virtud de lo establecido en el Art. precedente y que no cumplan con los requisitos necesarios para acogerse a jubilación, tendrán derecho a la indemnización que le otorga la letra e) del Art. 29 del D.L 2879 de 1979.