Texto oficial
Artículo 12°.- En el decreto supremo de encasillamiento, que se dictará de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.122, se individualizará tanto al personal encasillado, como al que por no serlo, deberá cesar en sus funciones, a contar de la fecha de notificación del mismo, con motivo de la supresión de cargos que se ordena en los artículos 4° al 11°.