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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija la planta de personal del servicio de salud del ambiente de la region metropolitana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3507 / 7113651.

Texto oficial

Artículo 12°.- En el decreto supremo de encasillamiento, que se dictará de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.122, se individualizará tanto al personal encasillado, como al que por no serlo, deberá cesar en sus funciones, a contar de la fecha de notificación del mismo, con motivo de la supresión de cargos que se ordena en los artículos 4° al 11°.