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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece la municipalidad de la comuna de estacion central y reestructura y fija planta del personal de la municipalidad de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3511 / 8872413.

Texto oficial

Artículo 1°.- Establécese la Municipalidad de la comuna de Estación Central. Esta Municipalidad entrará en funcionamiento, en la fecha en que asuma su cargo el respectivo Alcalde, designado en conformidad a la ley, dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación del presente decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial.