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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece la municipalidad de la comuna de estacion central y reestructura y fija planta del personal de la municipalidad de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3511 / 8872420.

Texto oficial

Artículo 8°.- Autorízase transferir fondos entre los municipios señalados en el D.F.L. N° 1-18.294, de 1984, destinados a financiar los déficit operacionales y/o de inversión producidos por la puesta en marcha de esos municipios. Las mencionadas transferencias serán determinadas mediante resolución por el Intendente de la Región Metropolitana, previa visación del Ministerio del Interior.