Texto oficial
Artículo 6°.- El presente decreto con fuerza de ley regirá a partir del día 1° del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Incorpora a los trabajadores independientes que indica al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3513 / 7113672.