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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3514 / 9032034.

Texto oficial

TITULO I (Arts. 1-5). De los Fines, Funciones y Organización Artículo 1°.- La Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación es una Institución de Educación Superior cuyos fines esenciales son el cultivo, transmisión e incremento del saber. Su campo especial de atención es la Docencia, la Investigación y la Extensión de las disciplinas relacionadas con la Educación y la Cultura.