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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3514 / 9032052.

Texto oficial

Artículo 19°.- Son facultades del Presidente de la Junta Directiva: a) Representar a ésta en su relación con el Rector; b) Proponer la forma de integrar los distintos comités; c) Presidir sus sesiones y determinar las fechas y lugares en que se efectuarán, y d) Cumplir con las demás funciones que la Junta Directiva le encomiende.