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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3514 / 9032078.

Texto oficial

Artículo 45°.- Son atribuciones especiales del Decano las siguientes: a) Dirigir y supervisar las actividades académicas y administrativas de la Facultad y presidir el respectivo Consejo; b) Proponer a la autoridad que corresponda los planes de estudio de las carreras y los programas conducentes a grado que imparta la Facultad con su respectiva reglamentación y los proyectos académicos relativos a la investigación, extensión, perfeccionamiento y desarrollo académico en las áreas de su competencia; c) Proponer al Rector las contrataciones de personal que sean necesarias para la marcha de la Facultad, y d) Las demás que le fije el Reglamento General de Facultades.