Texto oficial
Artículo 45°.- Son atribuciones especiales del Decano
las siguientes:
a) Dirigir y supervisar las actividades académicas y
administrativas de la Facultad y presidir el respectivo
Consejo;
b) Proponer a la autoridad que corresponda los planes de
estudio de las carreras y los programas conducentes a grado
que imparta la Facultad con su respectiva reglamentación y
los proyectos académicos relativos a la investigación,
extensión, perfeccionamiento y desarrollo académico en las
áreas de su competencia;
c) Proponer al Rector las contrataciones de personal que
sean necesarias para la marcha de la Facultad, y d) Las
demás que le fije el Reglamento General de Facultades.