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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3514 / 9032098.

Texto oficial

DISPOSICIONES TRANSITORIAS (DISPS. 1-7) Primera.- Durante el período que indica la disposición décimo tercera transitoria de la Constitución Política de la República, la Junta Directiva a que se refiere este Estatuto, sólo podrá proponer la terna de postulantes a Rector de la Universidad, al Presidente de la República, a requerimiento expreso de éste, mediante un Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial. En el intertanto, la designación y remoción del Rector será facultad privativa del Presidente de la República y corresponderá al Rector la Presidencia de la Junta Directiva, con derecho a voto.