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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3514 / 9032103.

Texto oficial

Sexta.- Para los efectos de la instalación de la Junta Directiva el Rector de la Universidad está facultado para efectuar los nombramientos de los integrantes que correspondan al Consejo Académico. Para permitir la renovación por parcialidades de los Directores a que se refiere el inciso anterior, el Rector deberá designar a dos integrantes por un año, dos integrantes por dos años y dos integrantes por tres años. En cada caso se nombrará a un integrante de aquellos a que se refiere la letra b) y otro de aquellos a que se refiere la letra c) del artículo 13° del presente Estatuto.