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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 1.089, de 1975, que establece normas sobre contratos especiales de operacion para la exploracion y explotacion o beneficio de yacimientos de hidrocarburos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3517 · idParte: 8626547

Texto oficial

Artículo 1°.- Para los efectos de este decreto ley, se LEY 18.482, entenderá por: Art, 55 1.- Contrato especial de operación: Letra a) Aquel que el Estado celebre con un contratista para la exploración, explotación o beneficio de yacimientos de hidrocarburos, con los requisitos y bajo las condiciones que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso décimo del número 24° del artículo 19 de la Constitución Política, fije por decreto supremo el Presidente de la República. 2.- Contratista: La persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que suscriba con el Estado un contrato especial de operación. 3.- Retribución: Los pagos, ya sea en moneda nacional o extranjera, y los hidrocarburos, que el contratista reciba con motivo de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos que realice en las condiciones que se estipulen en el contrato especial de operación. 4.- Contrato de trabajo petrolero específico: Aquel por el cual el contratista de un contrato especial de operación encarga a un tercero la prestación de un servicio o la ejecución de una obra, específicos, mediante el pago de una remuneración, con el objeto de que este tercero coadyuve en la ejecución de trabajos especiales de exploración o explotación de hidrocarburos. La persona que presta el servicio o ejecuta la obra se denomina subcontratista.