Texto oficial
1°.- Sustitúyese en el número 1° del decreto N° 141, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial del 22 de septiembre de 1982, las cantidades de bienes muebles indicadas en sus letras a) a la e), en la forma siguiente:
Dice Debe Decir
a) Maquinaria y Equipos
Máquinas de Escribir 1.436 1.291
Máquinas calculadoras
y sumadoras 552 489
Relojes Control
Asistencia 27 23
Cintas transportadoras
de sacas 4 5
Atadores de correspondencia 30 23
Máquinas franqueadoras 279 314
Obliteradoras 73 61
Máquinas Registradoras 5 33
b) Otras Máquinas y Equipos
de Oficina 53 92
de Servicios Productivos 110 71
de Casino 7 9
Médico Dental 57 21
de Imprenta y otros 115 38
c) Muebles y Enseres
Escritorios 2.639 3.738
Estantes 2.288 2.514
Mesas 2.438 1.914
Mesones 902 994
Sillas 5.112 5.322
Sillones 1.101 871
Relojes murales 450 402
Lámparas eléctricas
y a parafina 228 124
Percheros paragüeros 310 315
Cajas de fondo 934 984
Electrodomésticos 3.212 1.669
Extinguidores 578 389
Archivadores metálicos
y de madera 589 497
Carros Orgavisión 85 43
Guardarropas madera y
metálicos 383 372
Sofás confortables 202 141
Básculas 127 172
Bastidores portasaco 106 111
Carro transporte
correspondencia 198 163
Casilleros clasificadores
Mad. y Met. 1.675 1.175
Pesacartas 1.194 966
Pesa encomiendas 1.059 895
d) Otros Muebles y Enseres
de Oficina 1.914 2.835
de Servicios Operativos 85 128
Varios 409 583
e) Equipos e Instalaciones
Herramientas menores 575 41
2°.- Reemplázanse los anexos 1, 1/2 y 1/3 mencionados en las letras b), d) y e) del número 1° del decreto N° 141, de 1982, de Telecomunicaciones, por los anexos I, II, y III que forman parte del presente decreto con fuerza de ley.