Texto oficial
Artículo 25°: En el presupuesto
del Ministerio de Educación Pública se consultará, Art. 41 let. j)
anualmente, un ítem denominado subvención para la Ley N° 18.681.
Educación de Adultos con cargo al cual se pagarán las Art. 27 D.L. N°
subvenciones que se otorguen por este tipo de enseñanza. 3.476.
La Educación de Adultos Art. 46 let. n)
comprenderá las siguientes categorías: Educación General Ley N° 18.768.
Básica; Educación Media; Humanístico-Científica o
Técnico Profesional; Educación Fundamental de
Capacitación Técnico-Profesional; y la Enseñanza
Práctica de cualquier rama de la Educación de Adultos. Los
establecimientos declarados cooperadores de la función
educacional del Estado que impartan cursos gratuitos de
Educación Fundamental de Capacitación Técnico-Profe-
sional, o de Enseñanza Práctica de cualquier rama de la
Educación de Adultos, podrán percibir una subvención, en
la forma y condiciones establecidas en este artículo y en
los artículos 27, 28 y 29 de esta ley. El valor máximo de
la subvención por clase efectivamente realizada de 0,00939
U.S.E. por alumno. El cálculo del pago mensual por curso se
hará multiplicando el valor antes señalado por el número
de clases realizadas en el mes y por el número de alumnos
que constituyen la asistencia promedio mensual. El
procedimiento para efectuar estos pagos y los requisitos y
exigencias de los cursos que permitirán percibirla, serán
fijados por decreto supremo expedido a través del
Ministerio de Educación Pública y suscrito también por el
Ministro de Hacienda.
En este ítem se consignarán
recursos para la educación en establecimientos penales. El
monto y la forma en que estos recursos serán asignados se
determinará por decreto del Ministerio de Educación
Pública, suscrito además por el Ministro de Hacienda.