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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes n°s. 3.476 y 3.167, de 1980, y 3.635, de 1981, sobre subvencion del estado a los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3525 / 9032148.

Texto oficial

Artículo 36°: Los establecimientos Art. 46 let. o) educacionales deberán poner en conocimiento por escrito a Ley N° 18.768. los apoderados, antes del 30 de octubre de cada año, el Art. 42, inc. final monto de los cobros mensuales que deberán pagar por los D.L. N° 3.476. alumnos en el año siguiente. En dicha comunicación deberá expresarse la alternativa que tiene el alumno de optar a algún establecimiento educacional gratuito de la comuna.