Texto oficial
Artículo 36°: Los establecimientos Art. 46 let. o)
educacionales deberán poner en conocimiento por escrito a Ley N° 18.768.
los apoderados, antes del 30 de octubre de cada año, el Art. 42, inc. final
monto de los cobros mensuales que deberán pagar por los D.L. N° 3.476.
alumnos en el año siguiente.
En dicha comunicación deberá
expresarse la alternativa que tiene el alumno de optar a
algún establecimiento educacional gratuito de la comuna.