Texto oficial
Artículo 38°: La subvención Art. 46 let. o)
provisional por alumno para cada especialidad de enseñanza Ley N° 18.768.
se calculará multiplicando la diferencia entre el Art. 39 D.L. N°
correspondiente valor límite y el cobro mensual promedio 3.476.
proyectado, en conformidad al artículo 40 por los factores
que señala el artículo 32.
El número de alumnos que se
utilizará para el cálculo del cobro mensual promedio será
el que corresponda a la asistencia mensual efectiva promedio
y ese mismo número será la base para el pago de la
subvención definitiva.
Para obtener la subvención
provisoria mensual se multiplicará el valor obtenido de
acuerdo al inciso primero de este artículo por la
asistencia efectiva declarada mensualmente por el
sostenedor.