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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes n°s. 3.476 y 3.167, de 1980, y 3.635, de 1981, sobre subvencion del estado a los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3525 / 9032150.

Texto oficial

Artículo 38°: La subvención Art. 46 let. o) provisional por alumno para cada especialidad de enseñanza Ley N° 18.768. se calculará multiplicando la diferencia entre el Art. 39 D.L. N° correspondiente valor límite y el cobro mensual promedio 3.476. proyectado, en conformidad al artículo 40 por los factores que señala el artículo 32. El número de alumnos que se utilizará para el cálculo del cobro mensual promedio será el que corresponda a la asistencia mensual efectiva promedio y ese mismo número será la base para el pago de la subvención definitiva. Para obtener la subvención provisoria mensual se multiplicará el valor obtenido de acuerdo al inciso primero de este artículo por la asistencia efectiva declarada mensualmente por el sostenedor.