Texto oficial
Artículo 52°: La Sociedad Art. 21 D.L. N°
Constructora de Establecimientos Educacionales podrá 3.476.
entregar en comodato a las Municipalidades del país, los
bienes raíces o edificios de su propiedad, destinados a
servicios de educación en cumplimiento de lo establecido en
el D.F.L. N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior,
las que quedarán facultadas para conceder el uso de estos
bienes a terceros por un plazo máximo de noventa y nueve
años.
La mantención y reparación de
los edificios será de cargo de los comodatarios.