Saltar al contenido

Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes n°s. 3.476 y 3.167, de 1980, y 3.635, de 1981, sobre subvencion del estado a los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3525 / 9032167.

Texto oficial

Artículo 55°: La presente ley Art. 24 D.L. N° comenzará a regir a partir del día 1° del mes 3.476. subsiguiente al 4 de septiembre de 1980, con excepción de las normas modificatorias del texto primitivo del Decreto Ley N° 3.476, aprobadas con posterioridad a aquella fecha, las que entrarán en vigor a contar de la época en que lo hagan los textos legales que las contengan o desde la data de vigencia especial que los mismos ordenamientos establezcan. Los artículos 30 a 40 inclusive y las modificaciones introducidas al artículo 15 (actual artículo 16) comenzarán a regir, a contar del 1° de enero de 1990, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 18.768. Hasta esa fecha, los establecimientos educacionales subvencionados de educación media podrán cobrar, por concepto de cobro total mensual, incluidos los derechos de escolaridad y otros, la cantidad que por alumno fije libremente el establecimiento y el descuento que proceda será de un 35%.