Texto oficial
Artículo 55°: La presente ley Art. 24 D.L. N°
comenzará a regir a partir del día 1° del mes 3.476.
subsiguiente al 4 de septiembre de 1980, con excepción de
las normas modificatorias del texto primitivo del Decreto
Ley N° 3.476, aprobadas con posterioridad a aquella fecha,
las que entrarán en vigor a contar de la época en que lo
hagan los textos legales que las contengan o desde la data
de vigencia especial que los mismos ordenamientos
establezcan.
Los artículos 30 a 40 inclusive y
las modificaciones introducidas al artículo 15 (actual
artículo 16) comenzarán a regir, a contar del 1° de enero
de 1990, de conformidad con lo establecido en el artículo
47 de la Ley N° 18.768. Hasta esa fecha, los
establecimientos educacionales subvencionados de educación
media podrán cobrar, por concepto de cobro total mensual,
incluidos los derechos de escolaridad y otros, la cantidad
que por alumno fije libremente el establecimiento y el
descuento que proceda será de un 35%.