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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Crea cargo en gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3538 / 7113706.

Texto oficial

Artículo 2°: El gasto que represente la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto se imputará al Item que corresponda del Presupuesto del Servicio de Gendarmería de Chile, pudiendo efectuarse las reasignaciones presupuestarias que correspondan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.972.