Texto oficial
Artículo 8°: El quórum para sesionar será la
mayoría de los consejeros en ejercicio.
Los acuerdos se adoptarán con el voto de la mayoría
de los consejeros asistentes.
Sin perjuicio de lo anterior, se requerirá el voto
afirmativo de la mayoría de los consejeros en ejercicio,
para ejercer las atribuciones señaladas en las letras b),
c), d), f), g), h) e i), del artículo 5° del presente
Estatuto.
Asimismo, se requerirá el voto afirmativo de, a lo
menos, los dos tercios de los consejeros en ejercicio, para:
1.- Nombrar y remover al Contralor;
2.- Proponer al Presidente de la República la
remoción del Rector;
3.- Proponer al Presidente de la República la reforma
de este Estatuto.