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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba estatuto orgánico de la universidad tecnologica metropolitana

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3546 · idParte: 5858723

Texto oficial

Artículo 11°: Son funciones y atribuciones del Rector: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad; b) Adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar la Universidad; c) Administrar los bienes de la Corporación, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Superior; d) Dictar los decretos y resoluciones de su competencia; e) Nombrar y remover a las autoridades unipersonales superiores, a los Decanos de Facultad y Directores de otras unidades académicas, así como a los demás funcionarios de la Universidad, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Superior; f) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios académicos, no académicos y de los estudiantes de la Universidad; g) Fijar el valor de los aranceles de matrícula y de otros derechos cobrados por la Universidad; h) Aceptar donaciones destinadas a promover los fines de la Universidad; i) Elaborar y proponer al Consejo Superior el Presupuesto Anual de la Corporación y sus modificaciones; j) Aprobar los cursos de extensión y capacitación que ofrezca la Universidad; k) Fijar el cupo anual o semestral de ingreso de estudiantes; l) Rendir una cuenta anual de su gestión ante el Consejo Superior; m) Ejecutar los acuerdos del Consejo Superior y promulgar los acuerdos y reglamentos que éste dicte, y n) Las demás que el presente Estatuto le asigne. Las funciones y atribuciones señaladas en las letras j) y k) se ejercerán previa petición de informe al Consejo Académico.