Texto oficial
Artículo 40°: En caso de dudas sobre el correcto
sentido y alcance de cualquier disposición de este
Estatuto, el Consejo Superior, por mayoría de sus miembros
en ejercicio, interpretará dicha disposición a petición
del Rector, sin perjuicio de la facultad que conforme a las
leyes le corresponda a la Contraloría General de la
República.