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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Establece forma de instalacion y planta de personal de la municipalidad de chillan viejo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3549 · idParte: 8942555

Texto oficial

Artículo 1°.- Establécese la Municipalidad de Chillán Viejo. La Municipalidad quedará instalada a la fecha en que asuman sus cargos el Alcalde y los integrantes del Concejo, elegidos en la próxima elección municipal que se realice de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.