Texto oficial
Artículo 1°.- Establécese la Municipalidad de
Chillán Viejo. La Municipalidad quedará instalada a la
fecha en que asuman sus cargos el Alcalde y los integrantes
del Concejo, elegidos en la próxima elección municipal que
se realice de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades.