Artículo 9 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
3. Efectos de la ley
Art. 9°. La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no
tendrá jamás efecto retroactivo.
Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el
sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en
éstas; pero no afectarán en manera alguna los efectos de
las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo
intermedio.