Artículo 11 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8896854.
Texto oficial
Art. 11. Cuando la ley declara nulo algún acto, con el
fin expreso o tácito de precaver un fraude, o de proveer a
algún objeto de conveniencia pública o privada, no se
dejará de aplicar la ley, aunque se pruebe que el acto que
ella anula no ha sido fraudulento o contrario al fin de la
&ley.