Texto oficial
4. Interpretación de la ley
Art. 19. Cuando el sentido de la ley es claro, no se
desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su
espíritu.
Pero bien se puede, para interpretar una
&expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o
espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la
historia fidedigna de su establecimiento.