Artículo 31 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8896874.
Texto oficial
Art. 31. Parentesco por afinidad es el que existe entre
una persona que está o ha estado casada y los
consanguíneos de su marido o mujer.
La línea y el grado de afinidad de una persona con un
consanguíneo de su marido o mujer, se califican por la
línea y grado de consanguinidad de dicho marido o mujer con
el dicho consanguíneo. Así, un varón está en primer
grado de afinidad, en la línea recta, con los hijos habidos
por su mujer en anterior matrimonio; y en segundo grado de
afinidad, en la línea transversal, con los hermanos de su
mujer.