Artículo 33 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Artículo 33. Tienen el estado civil de hijos respecto de
una persona aquellos cuya filiación se encuentra
determinada, de conformidad a las reglas previstas por el
Título VII del Libro I de este Código. La ley considera
iguales a todos los hijos.