Artículo 52 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
6. Derogación de las leyes
Art. 52. La derogación de las leyes podrá ser expresa o
tácita.
Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que
deroga la antigua.
Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que
no pueden conciliarse con las de la ley anterior.
La derogación de una ley puede ser total o parcial.