Texto oficial
Art. 64. Al contrario, se presume desde luego el ánimo de
permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir
en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela u
otro establecimiento durable, para administrarlo en persona;
por el hecho de aceptar en dicho lugar un cargo concejil, o
un empleo fijo de los que regularmente se confieren por
largo tiempo; y por otras circunstancias
análogas.