Artículo 74 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8896917.
Texto oficial
Título II
DEL PRINCIPIO Y FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS
1. Del principio de la existencia de las personas
Art. 74. La existencia legal de toda persona principia al
nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.
La criatura que muere en el vientre materno, o que perece
antes de estar completamente separada de su madre, o que no
haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se
reputará no haber existido jamás.