Artículo 84 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8896927.
Texto oficial
Art. 84. En virtud del decreto de posesión provisoria,
terminará la sociedad conyugal o el régimen de
participación en los gananciales, según cual hubiera
habido con el desaparecido; se procederá a la apertura y
publicación del testamento, si el desaparecido hubiere
dejado alguno, y se dará posesión provisoria a los
herederos presuntivos.
No presentándose herederos, se procederá en conformidad a
lo prevenido para igual caso en el Libro III, título De la
apertura de la sucesión.