Artículo 92 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8896935.
Texto oficial
Art. 92. El que reclama un derecho para cuya existencia se
suponga que el desaparecido ha muerto en la fecha de la
muerte presunta, no estará obligado a probar que el
desaparecido ha muerto verdaderamente en esa fecha; y
mientras no se presente prueba en contrario, podrá usar de
su derecho en los términos de los artículos precedentes.
Y por el contrario, todo el que reclama un derecho para
cuya existencia se requiera que el desaparecido haya muerto
antes o después de esa fecha, estará obligado a probarlo;
y sin esa prueba no podrá impedir que el derecho reclamado
pase a otros, ni exigirles responsabilidad alguna.