Texto oficial
Artículo 122. El matrimonio nulo, si ha sido celebrado
ante oficial del Registro Civil, produce los mismos efectos
civiles que el válido respecto del cónyuge que, de buena
fe, y con justa causa de error, lo contrajo; pero dejará de
producir efectos civiles desde que falte la buena fe por
parte de ambos cónyuges.
Con todo, la nulidad declarada por incompetencia del
funcionario, por no haberse celebrado el matrimonio ante el
número de testigos requeridos por la ley o por inhabilidad
de éstos, no afectará la filiación matrimonial de los
hijos, aunque no haya habido buena fe ni justa causa de
error.
Las donaciones o promesas que, por causa de matrimonio, se
hayan hecho por el otro cónyuge, al que casó de buena fe,
subsistirán no obstante la declaración de la nulidad del
matrimonio.