Artículo 132 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8896975.
Texto oficial
Art. 132. El adulterio constituye una grave infracción al
deber de fidelidad que impone el matrimonio y da origen a
las sanciones que la ley prevé.
Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que
no sea su marido y el varón que yace con mujer que no sea
su cónyuge.