Texto oficial
Art. 138 bis. Si el marido se negare injustificadamente a
ejecutar un acto o celebrar un contrato respecto de un bien
propio de la mujer, el juez, previa citación del marido,
podrá autorizarla para actuar por sí misma.
En tal caso, la mujer sólo obligará sus bienes propios y
los activos de sus patrimonios reservados o especiales de
los artículos 150, 166 y 167, mas no obligará al haber
social ni a los bienes propios del marido, sino hasta la
concurrencia del beneficio que la sociedad o el marido
hubieran reportado del acto.
Lo mismo se aplicará para nombrar partidor, provocar la
partición y para concurrir en ella en los casos en que la
mujer tenga parte en la herencia.