Artículo 158 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897002.
Texto oficial
Art. 158. Lo que en los artículos anteriores de este
párrafo se dice del marido o de la mujer, se aplica
N°11 indistintamente a los cónyuges en el
régimen de participación en los gananciales.
Una vez decretada la separación, se procederá a la
división de los gananciales y al pago de recompensas o al
cálculo del crédito de participación en los gananciales,
según cual fuere el
régimen al que se pone término.