Texto oficial
Art. 166. Si a la mujer casada se hiciere una donación, o
se dejare una herencia o legado, con la condición precisa
de que en las cosas donadas, heredadas o legadas no tenga la
administración el marido, y si dicha donación, herencia o
legado fuere aceptado por la mujer, se observarán las
siguientes reglas:
1° Con respecto a las cosas donadas, heredadas o legadas,
se aplicarán las 6disposiciones de los artículos 159, 160,
N°18 161, 162 y 163, pero disuelta la sociedad conyugal las
obligaciones contraídas por la mujer en su administración
separada podrán perseguirse sobre todos sus bienes.
2° Los acreedores del marido no tendrán acción sobre
los bienes que la mujer administre en virtud de este
artículo, a menos que probaren que el contrato celebrado
por él cedió en utilidad de la mujer o de la familia
común.
3° Pertenecerá