Artículo 172 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897016.
Texto oficial
Art. 172. El cónyuge inocente podrá revocar las
donaciones que hubiere hecho al culpable, siempre que éste
haya dado causa al divorcio por adulterio, sevicia atroz,
atentado contra la vida del otro
cónyuge u otro crimen de igual gravedad.