Artículo 210 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897054.
Texto oficial
Artículo 210. El concubinato de la madre con el
supuesto padre, durante la época en que ha podido
producirse legalmente la concepción, servirá de base para
una presunción judicial de paternidad.
Si el supuesto padre probare que la madre cohabitó con
otro durante el período legal de la concepción, esta sola
circunstancia no bastará para desechar la demanda, pero no
podrá dictarse sentencia en el juicio sin emplazamiento de
aquél.