Artículo 222 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897066.
Texto oficial
TITULO IX
De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos
Artículo 222. Los hijos deben respeto y obediencia a
sus padres.
La preocupación fundamental de los padres es el
interés superior del hijo, para lo cual procurarán su
mayor realización espiritual y material posible, y lo
guiarán en el ejercicio de los derechos esenciales que
emanan de la naturaleza humana de modo conforme a la
evolución de sus facultades.