Artículo 253 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Artículo 253. El que ejerza el derecho legal de goce
sobre los bienes del hijo tendrá su administración, y el
que se encuentre privado de ésta quedará también privado
de aquél.
Si el padre o la madre que tiene la patria potestad no
puede ejercer sobre uno o más bienes del hijo el derecho
legal de goce, éste pasará al otro; y si ambos estuviesen
impedidos, la propiedad plena pertenecerá al hijo y se le
dará un curador para la administración.