Texto oficial
Artículo 257. Habrá derecho para quitar al padre o
madre, o a ambos, la administración de los bienes del hijo,
cuando se haya hecho culpable de dolo, o de grave
negligencia habitual, y así se establezca por sentencia
judicial, la que deberá subinscribirse al margen de la
inscripción de nacimiento del hijo.
Perderá también la administración siempre que se
suspenda la patria potestad, en conformidad con el artículo
267.