Artículo 260 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897104.
Texto oficial
3. De la representación legal de los hijos. Artículo
260. Los actos y contratos del hijo no autorizados por el
padre o la madre que lo tenga bajo su patria potestad, o por
el curador adjunto, en su caso, le obligarán exclusivamente
en su peculio profesional o industrial.
Pero no podrá tomar dinero a interés, ni comprar al
fiado (excepto en el giro ordinario de dicho peculio) sin
autorización escrita de las personas mencionadas. Y si lo
hiciere, no será obligado por estos contratos, sino hasta
concurrencia del beneficio que haya reportado de ellos.