Artículo 324 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897168.
Texto oficial
Artículo 324. En el caso de injuria atroz cesará la
obligación de prestar alimentos. Pero si la conducta del
alimentario fuere atenuada por circunstancias graves en la
conducta del alimentante, podrá el juez moderar el rigor de
esta disposición.
Sólo constituyen injuria atroz las conductas descritas
en el artículo 968.
Quedarán privados del derecho a pedir alimentos al
hijo el padre o la madre que le haya abandonado en su
infancia, cuando la filiación haya debido ser establecida
por medio de sentencia judicial contra su oposición.