Artículo 333 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897177.
Texto oficial
Art. 333. El juez reglará la forma y cuantía en que
hayan de prestarse los alimentos, y podrá disponer que se
conviertan en los intereses de un capital que se consigne a
este efecto en una caja de ahorros o en otro establecimiento
análogo, y se restituya al alimentante o sus herederos
luego que cese la obligación.