Artículo 347 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897191.
Texto oficial
Art. 347. Podrán colocarse bajo una misma tutela o
curaduría dos o más individuos, con tal que haya entre
ellos indivisión de patrimonios.
Divididos los patrimonios, se considerarán tantas tutelas
o curadurías como patrimonios distintos, aunque las ejerza
una misma persona.
Una misma tutela o curaduría puede ser ejercida
conjuntamente por dos o más tutores o curadores.